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CODIGO
CONTRAVENCIONAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, Art. 78: "Carreras en la vía
pública"
Es
una contravención de resultado, ya que exige la concreta violación a las
normas de tránsito básicamente topes de velocidad y dirección de marcha, más
aún si a consecuencia de ello se provoca un accidente esto le dará la
relevancia de pasar de justicia Contravencional (menor cuantía) a una acción
en la Justicia Penal (se convierte en una causa Criminal) que desplazará a la
acción contravencional (Art.: 28 del mismo Código). Se trata de una conducta
DOLOSA llevada a cabo en la vía pública, la cual requiere participación
plural, esto es que la "acción" sea llevada a cabo por dos ó más
personas.
Buenos Aires - Argentina l Club Taunus Argentina
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