CODIGO CONTRAVENCIONAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, Art. 78: "Carreras en la vía pública"

"Participar, disputar u organizar competencias de destreza ó velocidad con vehículos motorizados en la vía pública, violando las normas reglamentarias de tránsito" Esta norma legal reprime (hasta con penas privativas de la libertad) a quien/quienes participen/disputen/"organicen" competencias de velocidad en la vía pública con vehículos motorizados.

 

Es una contravención de resultado, ya que exige la concreta violación a las normas de tránsito básicamente topes de velocidad y dirección de marcha, más aún si a consecuencia de ello se provoca un accidente esto le dará la relevancia de pasar de justicia Contravencional (menor cuantía) a una acción en la Justicia Penal (se convierte en una causa Criminal) que desplazará a la acción contravencional (Art.: 28 del mismo Código). Se trata de una conducta DOLOSA llevada a cabo en la vía pública, la cual requiere participación plural, esto es que la "acción" sea llevada a cabo por dos ó más personas.

 

 

 


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